miércoles, 11 de junio de 2008

NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y TRABAJOS DE GRADO DE MAESTRÍA

La excelencia en Docencia
Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt"
Vicerrectorado Académico
Programa Postgrado
Coordinación de Investigación y Tesis













NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, SUSTENTACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y
TRABAJOS DE GRADO DE MAESTRÍA

Aprobado por EL Consejo de Dirección de la Unermb en Sesión
Ordinaria CONDIR 29 - 03 - 2007

















Cabimas, marzo 2007





Introducción



En el marco del Plan de Desarrollo Estratégico de Investigación para el período 2004-2007, se tiene previsto la elaboración de las Normas para la elaboración, inscripción, sustentación y evaluación de los proyectos y trabajos de grado de maestría. De igual manera, es indispensable actualizar las existentes, porque constituye un requisito necesario para la acreditación de los Proyectos Académicos que actualmente ofrece el Postgrado: Docencia para Educación Superior, Administración de la Educación Básica, Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia Financiera.
La siguiente normativa que se presenta a consideración de la gerencia y profesores que laboran en el Postgrado, es producto de un análisis comparativo de las Normas vigentes del Postgrado aprobadas por el Consejo de Dirección de la Universidad en el año 1986, de las elaboradas por la Comisión de Investigación del Postgrado en el año 1991, de las elaboradas por el Prof. Ricardo Rey y la Prof. Ivonne Acosta Campos en el año 2001 y aprobadas por el Consejo de Postgrado y de otras implementadas en instituciones educativas.
De igual forma, se tomaron en consideración las sugerencias de los profesores que asistieron al I y II Encuentro de Facilitadores del Eje de Investigación realizados en Cabimas y Trujillo en el año 2004. También recogen algunos procesos que actualmente se llevan a cabo en el Postgrado y que su implementación ha sido positiva
La revisión de este documento por parte del personal, así como las sugerencias que puedan hacer para enriquecer la propuesta, se considera muy importante ya que impulsaría el desarrollo de la investigación en el Postgrado de la UNERMB, pues el producto final permitiría resolver muchos de los problemas que actualmente está afectando este proceso administrativo.




NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, INSCRIPCIÓN, SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y TRABAJOS
DE GRADO DE MAESTRÍA



CAPÍTULO I

DE LOS TRABAJOS DE GRADO




Artículo 1. El Trabajo de Grado constituye un requisito para obtener el grado de Magíster en el área de conocimiento seleccionada, el cual versará sobre temas específicos relacionados con la naturaleza de los estudios que se desarrollan y que ponga en evidencia el dominio de los métodos de investigación propios del área del conocimiento respectivo.

Artículo 2. El Trabajo de Grado deben presentar las siguientes características:
1. Originalidad: la investigación debe ser inédita, es decir el resultado del esfuerzo propio y, aunque se parta del acervo científico precedente, se planteen aportaciones nuevas que signifiquen un adelanto en la ciencia o un avance en el conocimiento de la realidad objeto de estudio, constituyendo un aporte fundamental para la consecución, desarrollo y/o aplicación del conocimiento.
2. Pertinencia con la naturaleza de los estudios: deben derivarse y ser congruentes con el área de conocimiento de la Maestría que cursa el participante.
3. Pertinencia social: deben responder a las necesidades del entorno.
4. Pertinencia institucional: deben derivarse de las Líneas de Investigación del Postgrado y por ende de la Universidad.
5. Rigurosidad, validez y confiabilidad científica, de tal manera que en los Trabajos de Grado se haga una exposición clara y sistemática, un racional orden metodológico y un exhaustivo análisis de la información que demuestre el dominio cognitivo del participante.
6. Pueden estar orientados a uno o algunos de los siguientes aspectos:
Discusión teórica a profundidad
La búsqueda de nuevos conocimientos
Validación de teorías, modelos, métodos, técnicas, procesos o procedimientos propuestos por otras investigaciones científicas.
Desarrollar y ensayar nuevos modelos y/o técnicas de investigación
Desarrollar tecnologías o mejorar y perfeccionar otras, en el área de estudio del participante.
Mejorar los servicios universitarios y de otras organizaciones.
Servicios a la comunidad.

Artículo 3. Los Trabajos de Grado que exijan alguna experimentación dirigida a individuos o grupos de personas deben garantizar sus derechos de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que regulan la intervención intencionada con fines de investigación.

Artículo 4. La UNERMB facilitará asistencia metodológica a los participantes a través del eje de investigación en cada uno de los Proyectos Académicos respectivos para la elaboración de sus Trabajos de Grado.

Artículo 5. Los Trabajos de Grado podrán ser presentados bajo cualquier enfoque o perspectiva metodológica de investigación.

Artículo 6. La elaboración de los Trabajos de Grado se regirá por las normas mínimas para la elaboración de trabajos científicos del Postgrado de la UNERMB.

Artículo 7. El Trabajo de Grado tiene carácter individual, siendo la sustentación en forma oral y pública.

Artículo 8. Los resultados parciales de investigación del Trabajo de Grado podrán ser publicados por el autor previa autorización del tutor.


CAPÍTULO II

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN


Artículo 9. El proyecto de investigación es un documento conformado por el problema de investigación, objetivos o propósitos del estudio, sustentación teórica, aspectos metodológicos incluyendo técnicas e instrumento(s) de recolección de la información, es decir, debe estar redactado en términos de una investigación completa a la que sólo le falte la validación, confiabilidad y aplicación de instrumento(s).

Artículo 10. El proyecto de investigación es un requisito previo a la inscripción del trabajo de grado.

Artículo 11. El participante puede inscribir ante la Coordinación de Investigación el Proyecto de Investigación en original, anillado y con la cubierta en color azul claro e impresa en letras negras, una vez culminado el eje de investigación.

Artículo 12. El proyecto de investigación será revisado por un evaluador, designado por la Coordinación de Investigación conjuntamente con la Coordinación Académica respectiva y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 22 de estas Normas.

Artículo 13. El evaluador se pronunciará por la aprobación o no del proyecto de investigación. En caso de ser aprobado el participante atenderá las observaciones y consideraciones realizadas por el evaluador para el Trabajo de Grado.

Artículo 14. El proyecto de investigación se considerará inscrito en la Coordinación de Investigación, cuando sea aprobado.



CAPÍTULO III

DE LOS PLAZOS DE ENTREGA


Artículo 15. El proyecto de investigación puede ser consignado por el participante en la Coordinación de Investigación una vez culminado el eje de investigación, siempre y cuando se encuentre dentro de los lapsos legales establecidos en la Normativa de los Estudios para Graduados y cumpla con los requisitos administrativos que se exijan.

Parágrafo único. En caso de que el participante demuestre haber alcanzado competencias conceptuales y metodológicas requeridas en el eje de investigación y que el avance de su trabajo así lo permita podrá solicitar la inscripción de su proyecto al culminar el III semestre previa autorización del facilitador responsable de la asignatura del eje de investigación.

Artículo 16. Si el proyecto de investigación es rechazado por el evaluador en su primera revisión, el participante debe presentarlo con las correcciones correspondientes en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos.

Parágrafo único. En caso de que el evaluador realice observaciones a un mismo proyecto reprobándolo por dos veces consecutivas, la Coordinación de Investigación conformará una comisión integrada por el (la) evaluador(a), el (la) Coordinador(a) de la Maestría y el (la) tutor(a) con el propósito de tomar decisiones acerca del caso, respetando los lapsos legales establecidos en la Normativa de los Estudios para Graduados.

Artículo 17. El proyecto de investigación debe ser revisado por el evaluador asignado en un plazo no mayor de veinticinco (25) días continuos, a partir de la fecha de entrega para su evaluación.

Artículo 18. El Trabajo de Grado debe ser presentado y aprobado en un plazo no mayor al contemplado en la Normativa que rigen los Estudios para Graduados.

Artículo 19. El Trabajo de Grado debe ser sustentado en la fecha asignada por la Coordinación de Investigación del Postgrado, la misma no podrá exceder de sesenta (60) días continuos desde la fecha de inscripción.

Artículo 20. Cuando el Trabajo de Grado sea aprobado, el autor tendrá un plazo no mayor de quince (15) días continuos para entregar los ejemplares requeridos; éstos deben incluir, si es el caso, las observaciones propuestas por el jurado evaluador. Los ejemplares deben ser empastados con cubierta en color azul oscuro e inscripciones de color dorado. Además consignar una versión registrada en formato CD, con las especificaciones vigentes para tal fin.

Artículo 21. Si el autor del Trabajo de Grado no cumple lo establecido en el Artículo 20 de estas normas, será penalizado con una multa de acuerdo al monto vigente establecido por la Universidad.



CAPÍTULO IV

DEL EVALUADOR DEL PROYECTO, DEL TUTOR Y DEL JURADO


Artículo 22. Para ser evaluador de los proyectos de investigación, tutor y jurado de los Trabajos Grado se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser investigador en el área de conocimiento en la cual se desarrolla el trabajo de investigación, haber realizado investigaciones de reconocida importancia o tener experiencia profesional comprobada en el área de conocimiento de que se trate.
2. Poseer un grado académico igual o superior al de Magíster.

Artículo 23. El evaluador del proyecto de investigación tendrá como responsabilidad verificar que se cumpla con lo establecido en el Artículo 9 de estas Normas, registrando las observaciones y sugerencias en un instrumento de evaluación que la Coordinación Académica de la Maestría respectiva elabore para ese propósito.

Artículo 24. Para el nombramiento del tutor deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El aspirante dirigirá una solicitud a la Coordinación Académica respectiva en donde propondrá el tutor y lo acompañará del respectivo currículum vitae y de su carta de aceptación.
2. Ser designado por la Coordinación Académica respectiva, tomando en consideración el área de conocimiento y/o línea de investigación en desarrollo, previa revisión de las credenciales respectivas.

Parágrafo 1. Cuando el tutor no cumpla con lo pautado en el artículo 22, numeral 2 de esta normativa, el Coordinador Académico remitirá el currículum vitae del aspirante a tutor al Consejo de Postgrado, y éste por vía de excepción, podrá autorizar a personas de reconocido prestigio en la materia de que se trate, así mismo delimitará, en estos casos, el número de tesista por tutor.

Parágrafo 2. Cuando el tutor no es aceptado, el participante tendrá un plazo máximo de treinta (30) días continuos para presentar una nueva propuesta.

Artículo 25. Son deberes y atribuciones del tutor
1. Elaborar conjuntamente con el participante el cronograma de trabajo tendente a la satisfacción de los requisitos de grado.
2. Asesorar continuamente al participante de acuerdo al avance de la investigación, tanto en contenido como en los aspectos formales del informe escrito.
3. Informar por escrito a la Coordinación de Investigación acerca de la culminación del mismo, señalando, de acuerdo a lo establecido en estas Normas, que el informe final cumple con los requisitos exigidos para su disertación y evaluación, de tal manera que el autor pueda solicitar su respectiva inscripción.

Parágrafo 1. Cuando el tutor no cumpla con sus deberes y obligaciones la Coordinación de Investigación previo acuerdo con el participante, remitirá al Consejo de Postgrado un informe para dejar constancia de los hechos y la propuesta del nuevo tutor previa aprobación de la Coordinación Académica.

Parágrafo 2. Cuando el participante no cumpla con las obligaciones asignadas por el tutor, éste último puede renunciar a la tutoría ante la Coordinación de Investigación, a través de un informe escrito, en el cual se expongan las razones de tal decisión.

Artículo 26. El tutor se considera coautor del Trabajo de Grado para efectos de publicación, ponencias u otros eventos.

Artículo 27. El tutor del Trabajo Grado formará parte del jurado evaluador, no pudiendo ejercer las funciones de Coordinador o Secretario.

Artículo 28. El tutor del Trabajo de Grado no podrá tener parentesco con el autor del mismo, hasta el 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad.

Artículo 29. Un tutor podrá ejercer las responsabilidades como tal, sólo hasta un máximo de cuatro (4) Trabajos de Grado.

Parágrafo único: Solo se aceptará un número mayor de Trabajos de Grado por Tutor si el objeto de investigación forma parte de la línea de investigación del Tutor o si son proyectos derivados de un Macroproyecto de Investigación.

Artículo 30. El jurado evaluador del Trabajo de Grado será designado por el Consejo de Postgrado a proposición de la Coordinación de Investigación y de la Coordinación Académica respectiva.

Artículo 31. El jurado evaluador estará integrado por tres (3) miembros principales y un suplente.

Parágrafo 1. El tutor y el evaluador del proyecto de investigación formarán parte de los miembros principales del jurado evaluador.

Parágrafo 2. Cuando la Coordinación de Investigación y/o Académica exponga razones por las cuales el evaluador del proyecto no deba formar parte del jurado, el Consejo de Postgrado analizará los argumentos y decidirá sobre el hecho.

Parágrafo 3. De los miembros del jurado (excluyendo al tutor), uno de ellos debe ser profesor de la UNERMB, quien ejercerá las funciones de Coordinador y será designado por el Consejo de Postgrado a propuesta de la Coordinación de Investigación y la Coordinación Académica respectiva.

Artículo 32. Si uno de los miembros principales no puede asumir como jurado evaluador debe justificar su ausencia. De ocurrir este hecho, la Coordinación de Investigación incorporará al suplente como miembro principal.

Artículo 33. En caso de que alguno de los miembros del jurado no pueda asistir en la fecha establecida para la evaluación del Trabajo de Grado debe informar con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha establecida a la Coordinación de Investigación.

Artículo 34. El jurado evaluador será autónomo en la decisión acerca de la aprobación o no del Trabajo de Grado. Su decisión será inapelable.

Artículo 35. Los miembros del jurado evaluador del Trabajo de Grado también se regirán por lo establecido en el Artículo 28 de estas Normas.



CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN, SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN
DEL TRABAJO DE GRADO


Artículo 36. De acuerdo al Artículo 25, numeral 3 de estas Normas, el autor del Trabajo de grado solicita la inscripción del mismo y debe cumplir con los requisitos establecidos por el Postgrado para tal fin.

Artículo 37. El autor del Trabajo de Grado, en el momento de la inscripción, debe entregar cuatro (4) ejemplares anillados, con cubierta en color azul claro e impresa en letras negras. La Coordinación de Investigación procederá de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 19 de estas Normas.

Artículo 38. La Coordinación de Investigación entregará a cada miembro del jurado un ejemplar del Trabajo de Grado para su respectiva evaluación.

Artículo 39. La Coordinación de Investigación fijará la fecha para la presentación del Trabajo de Grado. La disertación podrá llevarse a cabo en las sedes de la UNERMB, o en cualquier otra organización o institución vinculada al quehacer científico, tecnológico, humanístico y/o cultural, cuando por alguna razón especial, el jurado evaluador así lo solicite, previa aprobación de la Coordinación de Investigación.

Artículo 40. El autor del Trabajo de Grado en la fecha fijada por el Postgrado hará su presentación y responderá las preguntas que le haga el jurado evaluador.

Parágrafo 1. El lapso de tiempo para la presentación del Trabajo de Grado se fijará en común acuerdo entre el jurado y el participante, no obstante no podrá exceder a los sesenta minutos y se hará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de la presente Normativa.

Parágrafo 2. El lapso de tiempo para las preguntas y respuestas no tendrá una duración específica. Se dará por concluido cuando lo considere el jurado evaluador.

Artículo 41. Al concluir el acto de disertación del Trabajo de Grado, el jurado evaluador emitirá el veredicto respectivo, para lo cual debe tomar en cuenta el informe escrito, la presentación y las respuestas dadas por el participante. El veredicto consistirá en un juicio razonado de acuerdo con la escala:
1) Aprobado
2) Aprobado. Mención honorífica
3) No aprobado

Parágrafo 1. El veredicto del jurado evaluador es inapelable.

Parágrafo 2. Para que sea válida la mención honorífica deberá coincidir en ella la opinión de los tres miembros del Jurado, pudiendo éstos recomendar su publicación si su relevancia social y científica así lo permite. De esta calificación se entregará constancia escrita al participante.

Parágrafo 3. Para que el Trabajo de Grado sea meritorio con la mención honorífica debe cumplir exhaustivamente con lo expresado en el Artículo 2 de estas normas y haber sido presentado en el lapso de tiempo máximo que establece la Normativa de los Estudios para Graduados.

Artículo 42. Cuando el Trabajo de Grado no reúna los requisitos establecidos en los Artículos 1 y 2 de esta normativa a juicio del jurado designado para la evaluación correspondiente, el autor tendrá una única oportunidad para someterlo a un nuevo proceso de evaluación en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos; siempre y cuando esté en los lapsos administrativos contemplados en la Normativa de los Estudios para Graduados.

Parágrafo 1. De la acción ocurrida con la aplicación del Artículo 42, se levantará un acta, que deberá ser firmada por los miembros del jurado y el autor del Trabajo de Grado. En caso que el participante se niegue a firmar el acta el jurado dejará constancia del hecho.

Parágrafo 2. El jurado evaluador debe informar a la Coordinación de Investigación con setenta y dos horas de anticipación a la fecha fijada para la disertación del Trabajo de Grado la aplicación del Artículo 42, no quedando eximidos de asistir al acto para dar cumplimiento al parágrafo 1 este Artículo.

Parágrafo 3. Cuando se presuma que el autor del Trabajo de Grado haya incurrido en plagio, el Consejo de Postgrado iniciará un proceso de indagación. De comprobarse el plagio el Consejo de Postgrado remitirá el informe al Consejo de Dirección para que establezca la sanción correspondiente.

Artículo 43. Si el autor del Trabajo de Grado no cumple con el plazo fijado en el Artículo 42 de estas normas, a los efectos la Coordinación de Investigación lo convocará conjuntamente con el jurado para firmar el acta dejando constancia de no haber sido aprobado.

Artículo 44. El veredicto del jurado debe reflejarse en un acta, en la cual se identifique plenamente los miembros del jurado evaluador, el autor del Trabajo de Grado, incluyendo los números de cédula de identidad, el título del Trabajo y debe llevar la firma autógrafa original de los citados en este artículo.

Artículo 45. El no cumplimiento de algunos de los artículos señalados en esta normativa será tratado por el Consejo de Postgrado.

Artículo 46. Lo no previsto en esta normativa será resuelto por el Consejo de Postgrado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenas! Considero que deberian especificar en realidad los lineamientos bàsicos para la elaboración de los trabajos de grados ya que en muchos casos, los tesistas pueden elaborar los trabajos con lineamientos distintos